D.T.R. 2/1986 - Planos de Integración Parcelaria

Resumen: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS PLANOS DE INTEGRACION PARCELARIA DONDE LOS TITULARES DOMINIALES SON CONYUGES ENTRE SI

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 2

Firma/s: Esc. Nélida I. DE GIOVANNI

SANTA ROSA, 13 de noviembre de 1986

VISTOS:

Las situaciones planteadas en la organización registral originados por las presentaciones de Planos de Integración Parcelarias, dónde los titulares del dominio son cónyuges entre sí, y tales parcelas se registran con distintas naturaleza, es decir propias y gananciales y

CONSIDERANDO:

Que tales supuestos de integración configurarán una nueva figura jurídica mediante la cual se unificarán dos o más inmuebles del dominio exclusivo de cada uno de ellas o no para dar lugar a la conformación de otra parcela, la que pasaría a pertenecerles por una parte indivisa, en proporción al respectivo inmueble integrado.

Que el cambio daría lugar, en lo registral a la cancelación de las matriculas que correspondían a los inmuebles integrados y asignado, otra nueva al inmueble resultante.

Que el caso reviste importancia por la trascendencia social y económica de la institución matrimonial en nuestro país en lo legislado en lo referente a las convenciones entre esposos, disolución de la sociedad conyugal, sucesión entre cónyuges, y aún más después de la reforma introducida por la Ley 11.357.

Que el registro mediante la publicidad registral inmobiliaria le corresponde preservar aquellas normas y criterios que por no ser contradictorios no impliquen riesgo ara la seguridad y certeza de la inscripción registral.
Que en consecuencia no resultaría del todo claro cuando se pretende ir contra el inmueble en cuestión, por medio de medidas cautelares o de actos que encierren gravámenes o constitución de derechos reales en favor

de terceros que celebren con los titulares del inmueble resultante de la integración.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley

LA DIRECTORA. GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE

Articulo 1º.- Entender observable y comprendido entre los que deben ser rechazados (conf. arts. 8 y 9 de la Ley Nacional 17.801) aquellos planos o documentos mediante los cuales los cónyuges formalicen lo que se ha. dado denominar "Integración de Parcelas" cuyo dominio exclusivo les pertenezca, sin que tenga relevancia al efecto el carácter propio o ganancial de los inmuebles involucrados.

Articulo 2º.- Notifíquese. Hágase conocer a los Colegios Profesionales interesados. Cumplido, archívese.

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