D.T.R. 9/1984 - Folio Real - Matriculación inmuebles PH Ley 13512

Resumen: PROCEDIMIENTO EN LA CONFECCION DEL FOLIO REAL PARA PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 13512

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 5

Firma/s: Esc. Francisco M. IBARBIDE - Director General

SANTA ROSA, 10 de julio de 1984

VISTAS las disposiciones del capítulo III de la Ley 17801 y del capitulo IV del decreto-ley 483/68,entre las que se ordena destinar un folio a cada uno de los inmuebles (artículos 11º y 19°, respectivamente) con el objeto de que sirva de soporte a las registraciones que se practi-quen referidas a esos bienes, y

CONSIDERANDO:

Que no obstante haberse utilizado en la Provincia el método operativo indicado en esas normas desde el año 1966 (decreto 509/66 artículos 32 a 37) y reconocerse matriculados en folios reales más de 69.000 inmuebles (Expte. M.G.E.J. N° 4490/79), dicha técnica ha de-jado de aplicarse durante los Últimos años sin autorización legal alguna;

Que si bien la dotación de bienes y servicios con que cuenta la repartición no es la más adecuada para emprender nuevamente la aplicación del método operativo abandona-do, resulta imperativo volver a encuadrar en un marco de juridicidad suficiente la realiza-ción de los asientos regístrales;

Que es prudente reinstalar gradualmente la técnica de registración abandonada, proyectándola sobre las áreas en que pueda ser cabalmente desarrollada con la estructura funcional existente;

Que, en este sentido se estima oportuno reinstalar la técnica del folio real respecto de los inmuebles incorporados o que se incorporen al régimen de la Ley 13512;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1° - A partir del día 23 de julio de 1984 se matricularan en folios reales los inmuebles afectados o que se afecten al régimen de la ley 13512.

Artículo 2° - Los folios reales de la ley 13512 habilitados con anterioridad a la presente, serán debidamente actualizados.

Artículo 3° - En los supuestos de los artículos anteriores se dejará debida constancia en los antecedentes respectivos del traslado de la situación jurídica vigente que reflejen a los folios reales habilitados o actualizados.

Artículo 4° - Toda la documentación que ingrese referida a los inmuebles registrados en folios reales conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores deberá tratarse exclusivamente sobre esos soportes, observándoseen su procesamiento las reglamentaciones en vigor.

Artículo 5° - Notifíquese. Hágase conocer a la Superioridad. Cumplido, archívese.

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