SANTA ROSA, 12 de abril de 1984
VISTO el sistema de ordenamiento diario de los documentos dispuesto en el artículo 60 de la ley 483, y
CONSIDERANDO:
Que este ordenamiento debe reflejar con la mayor seguridad y precisión los datos de los documentos y el tiempo de su presentación; ya que es el que permite determinar la prioridad entre dos o más inscripciones o anotaciones referidas al mismo inmueble, según lo establecido en el artículo 19 de la ley 17. 801;
Que, sin descuidar los márgenes de seguridad y precisión de este ordenamiento, corresponde establecer los códigos y abreviaturas que permitan llevarlo con celeridad y ahorro de prestaciones;
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Artículo 1º - A los efectos del ordenamiento diario del artículo 60 de la ley 483, se dará a cada uno de los documentos considerados en el articulo 2º de la misma fecha y número de presentación él que se otorgará en forma cronológica y correlativa comenzando el primer día del año calendario y finalizando con el último.
A los mismos efectos se asignará a cada solicitud de certificación o informe de los artículos 35 y 39 de la Ley 483 fecha y número de presentación en la forma establecida en el párrafo anterior.
Articulo 2º - Los documentos considerados en el articulo 1º se asentarán, respectivamente, en el Libro Diario de Registraciones y en el Libro Diario de Certificaciones e Informes.
Cada asiento deberá consignar los siguientes datos, según corresponda: Fecha y número de presentación, autorízante del documento, registro notarial y jurisdicción, juez o funCIÓNario administrativo en su caso, registro que se pretende, apellido y nombre de los otorgantes del documento, solicitante del registro si no fuere el autorizante, carátula del juicio, juzgado secretaría, fuero y jurisdicción, solicitante del registro si no fuere el autorizante, carátula del juicio, juzgado, secretaría, fuero y jurisdicción, solicitante de la certificación o informe en su caso.
Artículo 3º - Los asientos del artículo anterior se practicarán en base a breves notas utilizando los códigos establecidos en los anexos uno a tres de, la presente; debiendo llevar los libros diarios de Registraciones y de certificaciones e informes el formato y la diagramación de los modelos que constituyen los anexos cuatro y cinco de esta disposición.
Artículo 4º - Notifíquese. Archívese.
ANEXO 1
CODIFICACIÓN DE LA ESPECIE DE LOS DERECHOS, SOLICITUDES, ACTOS y RESOLUCIÓNES DE LOS DOCUMENTOS REGÍSTRALES
DOMINIO - 1
aceptación de gestión de negocios (ag) - adjudicación (a) - adjudicación extrajudicial (ae) - aporte a sociedad ( as) - cesión de derechos y acCIÓNes (cd) - compraventa (c) - declaratoria de herederos (d) - donación (d) - expropiación (e) - modificación o extinción de sociedad (x) - partición (p) - permuta (p) - retrocesión (r) - subasta pública judicial (s) - transformación, fusión o escición de sociedad (y) - testamento (t) - usucapión (u)
CONDOMINIO - 2
división(d) - división parcial (dp) - indivisión (i)
USUFRUCTO - 3
acrecimiento (a) - constitución (-) - extinción (e) - reconocimiento (r) - reserva (x) -
USO Y HABITACIÓN - 4
constitución (-) - extinción (e) - modificación (m) - reconocimiento (r)
SERVIDUMBRE - 5
constitución (-) - extinción (e) - modificación (m) - reconocimiento (r)
HIPOTECA - 6
ampliación (a) - cancelación (c) - cancelación parcial (cp) - constitución (-) - liberación (l) - liberación parcial (lp) - modificación (m) - reconocimiento (r) - preanotación hipotecaria (p) -
ANTICRESIS - 7
constitución (c) - modificación (m) - extinción (e) - reconocimiento ( r)
MEDIDAS CAUTELARES - 8
anotación de litis (a) - embargo (e) - inhibición general (i) - medida cautelar genérica (m) - prohibición de innovar (p) - prohibición de contratar (pc) - reconocimientos de medidas cau-telares (r) - cancelación de medidas cautelares (c) -
PR0PIEDAD HORIZONTAL LEY 13.512 - 9
afectación(-) - desafectación (d) - modificación (m)
BIEN DE FAMILI A - 10
constitución (-) - desafectación (d)
PREHORIZONTALIDAD LEY 19.724 - 11
afectación (a) - contrato (c) - desafectación (d) -
RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS - 12
SEGUNDOS TESTIMONIOS - 13 -
PUBLICIDAD FORMAL: Solicitud de certificación (1) - Solicitud de ampliación (2) - Solici-tud de certificación inhibiciones (3) - Solicitud de informe ( 4 )
ANEXO 2
CODIFICACIÓN DE LOS JUZGADOS (Y SECS.) DE LA PROVINCIA, ORGANISMOS E INSTITUCIÓNES USUARIOS
JUZGADOS CODIF.
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -I-
Juzgado Civil Comercial y de Minería N º1 - 1 -
Secretaría "A" - A - I-1-A
Secretaría "B" - B - I-1-B
Secretaría Reg. Pub.Com. I-1-C
Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº2 - 2 -
Secretaría "A" - A - I-2-A
Secretaría "B" - B - I-2-B
Juzgado Civil Comercial y de Minería N°3 - 3 -
Secretaría "A" - A - I-3-A
Secretaría "B" - B - I-3-B
Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 1 - 1
Secretaría de Instrucción - i - I-1-i
Secretaría en lo Correccional - c - I-1-c
Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 2 - 1
Secretaría de Instrucción - i - I-2-i
Secretaría en lo Correccional - c - I-2-c
Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 3 - 1
Secretaría de Instrucción - i - I-3-i
Secretaría en lo Correccional - c - I-3-c
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -II-
Juzgado Civil Comercial y de Minería N º 1 - 1 -
Secretaría "A" Reg. Pub.Com. - A - C - II-1-A-C
Secretaría "B" - B - II-1-B
Secretaría Reg. Pub.Com. ...........................................II-1-C
Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 2 - 2 -
Secretaría "A" - A - II-2-A
Secretaría "B" - B - II-2-B
Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 1 - 1
Secretaría de Instrucción - i - II-1-i
Secretaría en lo Correccional - c - II-1-c
Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 2 - 1
Secretaría de Instrucción - i - II-2-i
Secretaría en lo Correccional - c - II-2-c
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - III -
Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 1 - 1
Secretaría de Instrucción - i - III-1-i
Secretaría en lo Correccional - c - III-1-c
CODIFICACIÓN DE LOS JUZGADOS (Y SECS.) DE LA PROVINCIA, INSTITUCIÓNES y ORGANISMOS USUARIOS
JUZGADOS
Juzgado Federal (L.P.) F
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS USUARIOS
Banco Hipotecario Nacional 1
Banco de La Pampa 2
Banco de la Nación Argentina. 3
Banco Nacional de Desarrollo 4
Dirección General Impositiva 5
Dirección Nacional de Vialidad 6
Dirección Provincial de Vialidad 7
Distrito Militar 8
Fiscalía de Estado 9
ANEXO 3
ANEXO TRES - DISPOSICIÓN TÉCNICA 7/1984
CODIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE LOS ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA
REGISTRO NOTARIALES CODIF.
SANTA ROSA - Dpto. Capital - 1 -
Nº 1 1-1
Nº 2 2-1
Nº 3 3-1
Nº 4 4-1
Nº 5 5-1
Nº 6 6-1
Nº 7 7-1
Nº 8 8-1
Nº 9 9-1
Nº 10 10-1
Nº 11 11-1
Nº 12 12-1
CATRILÓ - Dpto. Catriló - 2 -
Nº 1 1-2
COLONIA BARÓN - Dpto. Q.Quemú - 3 -
Nº 1 1-3
EDUARDO CASTEX - Dpto. Conhello - 4 -
Nº 1 1-4
Nº 2 2-4
GENERAL ACHA - Dpto. Utracán - 5 -
Nº 1 1-5
Nº 2 2-5
GENERAL PICO - Dpto. Maracó - 6 -
Nº 1 1-6
Nº 2 2-6
Nº 3 3-6
Nº 4 4-6
Nº 5 5-6
Nº 6 6-6
Nº 7 7-6
Nº 8 8-6
GENERAL SAN MARTÍN- Dpto. Hucal - 7 -
Nº 1 1-7
Nº 2 2-7
GUATRACHÉ - Dpto. Guatraché - 8 -
Nº 1 1-8
INGENIERO LUIGGI - Dpto. Realicó - 9 -
Nº 1 1-9
Nº 2 2-9
INTENDENTE ALVEAR - Dpto. Chapaleufú - 10 -
Nº 1 1-10
Nº 2 2-10
MACACHÍN - Dpto. Atreucó - 11 -
Nº 1 1-11
Nº 2 2-11
Nº 3 3-11
QUEMÚ QUEMÚ - Dpto. Q.Quemú - 12 -
Nº 1 1-12
Nº 2 2-12
RANCÚL - Dpto. Rancúl - 13 -
Nº 1 1-13
REALICÓ - Dpto. Realicó - 14 -
Nº 1 1-14
Nº 2 2-14
Nº 3 3-14
TOAY - Dpto. Toay - 15 -
Nº 1 1-15
TRENEL - Dpto. Trenel - 16 -
Nº 1 1-16
25 de MAYO - Dpto. Puelén - 17 -
Nº 1 1-17
VICTORICA - Dpto. Loventué -18 -
Nº 1 1-18
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO