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D.T.R. 3/2016 - Organización Mesa de Entrada y Publicidad Directa (Nuevo Servicio On-line)

Resumen: REGLAMENTACION DEL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, GESTION DE TURNOS PARA CONSULTA DE DOCUMENTACION Y ASESORAMIENTO REGISTRAL Y SOBRE CONSULTAS TECNICAS ON-LINE

Temas:

CAPÍTULO I (HORARIOS ATENCION AL PÚBLICO): TITULO I (MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS) - TITULO II (PUBLICIDAD DIRECTA) / CAPÍTULO II (SISTEMA GESTION DE TURNOS): TITULO I (GENERALES) - TITULO II (RESERVA PRESENCIAL - PROCEDIMIENTO) - TITULO III (RESERVA ON-LINE - PROCEDIMIENTO) / CAPÍTULO III (SISTEMA CONSULTAS TECNICAS) / CAPITULO IV (DISPOSICIONES FINALES)

Vigente desde el Lunes, 06 Junio 2016

Cantidad de Capitulos que componen la Norma: 4

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 19

Anexo/s: I

Firma/s: Dr. Juan MECCA - Director General

SANTA ROSA, Lunes 23 de Mayo de 2016

VISTO

El Decreto Ley 483/68 y la Disposición Técnico Registral Nº 9/2010;

CONSIDERANDO

Que con el objetivo de ordenar los horarios de atención al público de la Mesa de Entradas y Salidas de este organismo, como también los turnos para las consultas de documentación y asesoramiento brindado a través del sector de Publicidad Directa, resulta necesario readecuar la normativa vigente en pos de brindar un mejor servicio;

Que el avance tecnológico, permite incorporar nuevas herramientas para mejorar y dar celeridad a las prestaciones que brinda el Registro, creando nuevos servicios para la gestión de turnos como para las consultas técnicos registrales;

Que el nuevo sistema de turnos tiene como finalidad la reserva de los mismos para consultar la documentación obrante en el organismo u obtener asesoramiento técnico registral de forma presencial;

Que por ello se podrá realizar la solicitud de turnos bajo dos modalidades diferentes: a través de nuestro sitio web (rpi.lapampa.gob.ar) o concurriendo personalmente al Organismo;

Que el nuevo sistema de consultas técnico registral on-line permite que los usuarios del registro realicen sus consultas a través del sitio web del registro, sin la necesidad de concurrir al organismo y recibir la repuesta por la misma vía;

Que el Art. 58 del Decreto ley 483/68, establece que “….La organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble…. serán dispuestas por la Dirección General…” y en su Art. 66, “…Sin perjuicio de las conferidas son atribuciones de la Dirección General: …. d) Fijar los turnos de tareas y de atención de las distintas dependencias, conforme con sus labores específicas….”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 de la citada norma, el Director General tiene la atribución de adoptar las disposiciones no previstas, para un mejor funcionamiento del organismo;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

CAPÍTULO I - HORARIOS ATENCION AL PÚBLICO

TITULO I - MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

Artículo 1º.- Apruébense el horario de atención del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas para Ingreso y Egreso de Solicitudes de Registración y/o Publicidad Registral que quedará establecido de Lunes a Viernes de 7:15 a 12:15 horas. Los días Viernes o víspera de feriado o día no laborable, el ingreso de los Trámites Urgentes de Solicitudes de Certificados e Informes serán expedidos el mismo día en el horario de 12:00 a 12:15 horas, siempre que su ingreso fuera realizado hasta las 8:30 horas cuando el presentante es de la ciudad de Santa Rosa o hasta las 9:30 horas si es de otra localidad. Los demás tramites urgentes de Solicitudes de Certificados e Informes serán expedidos de Lunes a Viernes de 12:00 a 12:15 horas el día posterior a su ingreso

MODIFICADO por Disposición Técnico Registral 1/2017
Texto Anterior: “...Apruébense los horarios de atención del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas que quedarán establecidos de la siguiente manera:
Ingreso de Solicitudes de Registración y/o Publicidad Registral: General:
Lunes a Viernes de 7:15 a 12:00 horas;
Trámites Urgentes (Certificados e Informes) para ser expedido el mismo día: Viernes o en vísperas de un Feriado o día no laborable, hasta las 8:30 horas cuando el presentante es de la ciudad de Santa Rosa o hasta las 9:30 horas si es de otra localidad;
Egreso de Solicitudes de Registración y/o Publicidad Registral:
Solicitudes de Registración: Lunes a Viernes de 7:30 a 12:30 horas;
Solicitudes de Publicidad:
Trámites no urgentes: Lunes a Viernes de 7:30 a 12:30 horas;
Trámites Urgentes: Lunes a Viernes de 12:00 a 12:30 horas el día posterior a su ingreso, con excepción de los ingresados de acuerdo al inc. b del Punto 1 del presente artículo, que serán expedidos el mismo día.”

Artículo 2º.- La expedición de Trámites Urgentes se realizará dentro de los días y horarios establecidos por el artículo anterior, siempre y cuando el antecedente se encuentre disponible.

Artículo 3º.- Durante el período de licencia anual obligatoria del personal del Registro comprendido entre los días 15 de Diciembre al 28 o 29 de Febrero inclusive, los Trámites Urgentes se expedirán en los mismos plazos que el general de los trámites.

MODIFICADO por Disposición Técnico Registral 1/2017
Texto Anterior: “...Durante el período de licencia anual obligatoria del personal del Registro los Trámites Urgentes se expedirán en los mismos plazos que el general de los trámites. Se establece el siguiente cronograma:
Estival: desde el 15 de Diciembre al 28 o 29 de Febrero inclusive,
Invernal: 1º de Julio al 10 de Agosto inclusive.

TITULO II - PUBLICIDAD DIRECTA

Artículo 4º.- Apruébense los horarios de atención del Departamento de Publicidad Directa que quedarán establecidos de la siguiente manera:

  1. Consulta de Documentación: Lunes, Miércoles y Viernes de 7:30 a 10:30 horas;
  2. Asesoramiento Técnico: Martes y Jueves de 7:30 a 11:30 horas;
  3. Particulares (Solicitud de Informes): Lunes a Viernes de 7:15 a 10:00 horas, confección de la solicitud a particulares cuando el informe es requerido para Garantías por Locaciones.

MODIFICADO por Disposición Técnico Registral 1/2017
Texto Anterior: “...Apruébense los horarios de atención del Departamento de Publicidad Directa que quedarán establecidos de la siguiente manera:
1.Consulta de Documentación: Lunes, Miércoles y Viernes de 7:30 a 12:00 horas;
2. Asesoramiento Técnico: Martes y Jueves de 7:30 a 12:00 horas;
3.Particulares (Solicitud de Informes): Lunes a Viernes de 7:15 a 12:30 horas, confección de la solicitud a particulares cuando el informe es requerido para Garantías por Locaciones.”

CAPÍTULO II - SISTEMA GESTION DE TURNOS

TITULO I - GENERALES

Artículo 5º.- Apruébense el Sistemas denominado “Gestión de Turnos para Asesoramiento y Consulta de Documentación” y el nuevo Formulario “P-1” que como Anexo forma parte del presente.

Artículo 6º.- Hasta el día 31 de  diciembre del año 2016 coexistirán las modalidades de solicitud de turnos de forma on-line y presencial. A partir del primer día hábil del año 2017, sólo funcionará la modalidad de turnos on-line.

Artículo 7º.- Durante la coexistencia de las dos modalidades la prioridad en la atención la tendrán los turnos solicitados on-line. Los turnos requeridos a través de la modalidad presencial dependerán de la disponibilidad de turnos sin reservar de forma on-line o cuando finalice la atención de los mismos.

Artículo 8º.- Para consultar la documentación será requisito detentar de interés legítimo y demostrarlo conforme lo establecido por la normativa vigente, caso contrario, no podrá acceder a la misma.

Artículo 9º.- El solicitante del turno es quien debe presentarse en el Registro, si así no lo hiciere la reserva quedará sin efecto. Los turnos son intransferibles.

Artículo 10º.- El solicitante del turno sólo tendrá derecho a consultar la documentación o solicitar asesoramiento de acuerdo a lo consignado al momento de la reserva del turno. En caso de tener que consultar otra documentación o necesitar asesoramiento sobre otro tema, deberá indefectiblemente requerir un nuevo turno.

Artículo 11º.- Los gestores deberán estar registrados en calidad de tales y vinculados al profesional por el cual solicitan la información, siendo éste último el responsable de las consultas.

TITULO II - RESERVA PRESENCIAL – PROCEDIMIENTO

Artículo 12º.- Cuando los turnos sean solicitados de manera presencial en el Registro deberán completar y entregar el Formulario P-1 con anterioridad al ingreso a la consulta, en el mismo deberán constar los siguientes datos:

  1. NUMERO DE TURNO: Citar número de turno asignado por la Terminal de Turnos del organismo
  2. TIPO DE CONSULTA REQUERIDA: Marcar el casillero del tipo de consulta que solicita se le brinde el servicio
  3. DOCUMENTACION: Ingresar la documentación a consultar (Número de Entrada-Año, Tomo-Folio-Finca, Sección-Matricula)
  4. ASESORAMIENTO:Ingresar descripción del tema registral por el cual se solicita asesoramiento.
  5. DATOS DEL SOLICITANTE: nombre completo y apellido, documento de identidad, seleccionar si es particular, profesional o gestor (en este último caso deberá consignar para que profesional realiza la gestión), firma del mismo.

TITULO III - RESERVA ON-LINE - PROCEDIMIENTO

Artículo 13º.- El procedimiento para realizar la reserva de un turno de forma on-line es el siguiente:

  1. Ingresar al Sitio Web del organismo: www.rpi.lapampa.gov.ar
  2. Seleccionar el Acceso Directo identificado como “SOLICITUD DE TURNOS”
  3. Elegir el AÑO, MES, DIA y HORARIO de los turnos disponibles para realizar la reserva. Se deberá tener en cuenta que existirán dos tipos de turnos, uno para “Consulta de Documentación” obrante en el organismo y otra por “Asesoramiento Registral”
  4. Al seleccionar el turno, el peticionante deberá consignar:
    1. nombre completo y apellido,
    2. documento de identidad,
    3. un correo electrónico o teléfono de contacto,
    4. consignar si es particular, profesional o gestor (en este último caso deberá consignar para que profesional realiza la consulta)
    5. de acuerdo al tipo de reserva deberá citar los siguientes datos:
      • Consulta de Documentación: Ingresar la documentación a consultar (Número de Entrada-Año, Tomo-Folio-Finca, Sección-Matricula)
      • Asesoramiento Registral: Ingresar descripción del tema registral por el cual se solicita asesoramiento. Se podrá adjuntar archivo para enriquecer la información.
    6. luego de cumplido con todos los pasos deberá presionar el botón “Confirmar” para procesar la solicitud. Deberá imprimir el comprobante generado por el sistema.

Artículo 14º.- Los turnos solicitados vía web podrán ser cancelados enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la siguiente información:

  1. Nombre completo, apellido y documento de identidad de la persona que realizo la reserva;
  2. Fecha y Hora del Turno y el código que consta en el volante emitido al momento de la reserva.

CAPÍTULO III - SISTEMA CONSULTAS TECNICAS

Artículo 15º.- Apruébese el Sistema denominado “Consulta Técnica Registral”, que permitirá realizar consultas de forma on-line.

Artículo 16º.- El procedimiento para realizar la consulta es el siguiente:

  1. Ingresar al Sitio Web del organismo: www.rpi.lapampa.gov.ar
  2. Seleccionar el Acceso Directo identificado como “CONSULTAS TECNICAS”
  3. Deberá completar la siguiente información:
    1. Nombres completos, apellido y documento de identidad del que realiza la consulta;
    2. Correo electrónico donde el Registro remitirá la repuesta a la consulta;
    3. Seleccionar el motivo de la consulta;
    4. Si la consulta es sobre un trámite determinado, ingresar número de entrada y año del mismo, para poder identificarlo;
    5. Ingresar descripción del tema registral por el cual se solicita asesoramiento. Se podrá adjuntar archivo para enriquecer la información;
    6. Ingresar el código de verificación;
    7. Presionar el botón que se identifica como “ENVIAR CONSULTA”, para remitir la misma al registro, para su pronta repuesta.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 18º.- Con la entrada en vigencia de la presente déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral Nº 9/2010.

Artículo 19º.- Notifíquese a   todas   las   Secciones de   esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno y Justicia. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.

ANEXO

 P1
 
FORMULARIO P1 - PUBLICIDAD DIRECTA (TURNOS PRESENCIALES)