Disposición Administrativa 12/2020

Resumen: Suspensión de Plazos Registrales

Vigente desde el Jueves, 30 Julio 2020

Cantidad de Artículos que componen la Norma: 4

Firma/s: Abog. Juan MECCA

SANTA ROSA, 28 de Julio de 2020

VISTO:

El decreto N° 1740/20 del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que el decreto provincial ha establecido la prohibición en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y artículo 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, de la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas y la realización de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES en la totalidad del ejido correspondiente a las localidades de Santa Rosa, Toay y Macachín;

Que la norma citada exceptúa de la prohibición dispuesta a la actividad registral nacional y provincial, la cual deberá funcionar mediante el sistema de turnos y guardias mínimas;

Que a fin de salvaguardar derechos y garantías constitucionales y mantener incólume el principio de prioridad registral es necesario adoptar una medida general, en razón de resultar el Registro de la Propiedad Inmueble un organismo que sólo tiene su sede en la ciudad de Santa Rosa la cual se encuentra en la denominada fase 1 de aislamiento, preventivo, social y obligatorio;

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 66 del Decreto-Ley N° 483/68;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspender los plazos registrales contenidos en la Ley Nacional N° 17.801 y Decreto Ley 483/68 desde la CERO (0) hora del día jueves 30 de julio de 2020 y hasta el momento en el cual se dicte por parte de este organismo una nueva norma que reanude los mismos.

Artículo 2°.- La medida recaerá, no computándose dichos días, sobre:

  • las solicitudes de certificados que han ingresado al registro y no han sido expedidas y sobre certificaciones vigentes previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nacional N° 17.801;
  • el ingreso de solicitudes de registraciones cuyo plazo de presentación prescriba en los días citados;
  • y en la caducidad de registraciones provisionales.

Artículo 3°.-Notifíquese a todo el personal de esta Dirección General. Elévese al Señor Subsecretario de Justicia y Registros Públicos, al Señor Ministro de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores, a la Señora Presidenta del Colegio de Escribanos y al Señor Presidente del Colegio de Martilleros y Procuradores, todos de esta Provincia por nota de estilo.

Artículo 4°.- Dése al Boletín Oficial, comuníquese y publíquese. Cumplido regístrese y archívese.

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