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Solicitud de Certificados e Informes

CERTIFICADO DE CONDICIONES DE DOMINIO

"Ley Nacional 17.801...Art.5.Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación....""...Art.24.El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.5. La inscripción de instrumentos públicos tendrá efecto retroactivo a la fecha de su autorización, siempre que la registración se solicite dentro de los cuarenta y cinco (45) días de autorizados o del plazo establecido en el artículo 3137 del Código Civil cuando se trate de escrituras de hipoteca....""...Art.36.Los certificados a que hace referencia el artículo anterior, tendrán vigencia durante quince, veinticinco y treinta días, según se trate, respectivamente, de documentos autorizados en el lugar de asiento del Registro, en otras localidades de la Provincia o fuera de ella. Los plazos de validez se computarán desde las cero horas del día en que se expida la certificación..."
Se certifica a las cero horas del día de su Ingreso
El Solicitante tendrá la prioridad para realizar la escritura correspondiente por un periodo de 15, 25 o 30 días, según se tratará de una solicitud realizada por un profesional de Santa Rosa, del Interior de la Provincia, o de otra Provincia, respectivamente, y de 45 días más a partir de la firma de la escritura, para presentar la Inscripción del Acto dentro del Organismo.
C1F

Solicitud de Certificado - C1

Para solicitar un Certificado de Condiciones de Dominio deberá acompañar el Formulario "C-1" (Color Verde) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 1 del Año 2007.

Se certificará las Condiciones de Dominio del inmueble, informando si se registran interdicciones, gravámenes, limitaciones.
Formas de expedición de la solicitud:

Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.

Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real o Folio Real Electrónico se le acompañara al mismo la fotocopia de la respectiva ficha.

Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real Digital, se emitirá el Folio Respectivo solo informando los Asientos Vigentes a la fecha de la solicitud del certificado.

CERTIFICADO DE INHIBICIONES

"Ley Nacional 17.801...Art.5.Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación....""...Art.24.El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.5. La inscripción de instrumentos públicos tendrá efecto retroactivo a la fecha de su autorización, siempre que la registración se solicite dentro de los cuarenta y cinco (45) días de autorizados o del plazo establecido en el artículo 3137 del Código Civil cuando se trate de escrituras de hipoteca....""...Art.36.Los certificados a que hace referencia el artículo anterior, tendrán vigencia durante quince, veinticinco y treinta días, según se trate, respectivamente, de documentos autorizados en el lugar de asiento del Registro, en otras localidades de la Provincia o fuera de ella. Los plazos de validez se computarán desde las cero horas del día en que se expida la certificación..."
Se certifica a las cero horas del día de su Ingreso.
El Solicitante tendrá la prioridad para realizar la escritura correspondiente por un periodo de 15, 25 o 30 días, según se tratará de una solicitud realizada por un profesional de Santa Rosa, del Interior de la Provincia, o de otra Provincia, respectivamente, y de 45 días más a partir de la firma de la escritura, para presentar la Inscripción del Acto dentro del Organismo.
C1F

Solicitud de Certificado - C2

Para solicitar un Certificado de Inhibiciones deberá acompañar el Formulario "C-2" (Color Blanco) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2004. Sólo podrá solicitarse hasta seis (6) personas por Formulario..

Se certificará si para las personas que constan en la solicitud se encuentran registradas inhibiciones.
Formas de expedición de la solicitud:

INFORME DE CONDICIONES DE DOMINIO

"Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
Se informará a las cero horas del día de su Expedición
El Informe no es válido para la formación de instrumentos de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 483.
En todos los casos deberá demostrarse el Interés Legítimo de acuerdo a lo establecido por la Disposición Técnico Registral 1/2004 y su complementaria 1/2005, puede solicitar:
  • El titular registral o quien justifique representarlo
  • Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, martillero, contador, ingeniero o agrimensor, matriculados en la provincia de La Pampa
  • Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos
  • Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el interés relacionado con la consulta
En todos los casos el solicitante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoque o justifique el interés relacionado con la consulta.
C1F

Solicitud de Informes - I1

Para solicitar un Informe de Condiciones de Dominio deberá acompañar el Formulario "I-1" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2007.

Se informará las Condiciones de Dominio del inmueble, informando si se registran interdicciones, gravámenes, limitaciones.
Formas de expedición de la solicitud:

Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.

Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real o Folio Real Electrónico se le acompañara al mismo la fotocopia de la respectiva ficha.

Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real Digital, se emitirá el Folio Respectivo solo informando los Asientos Vigentes a la fecha de la expedición de la solicitud del informe.

INFORME DE INHIBICIONES

""Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
Se informará a las cero horas del día de su Expedición
El Informe no es válido para la formación de instrumentos de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 483.
En todos los casos deberá demostrarse el Interés Legítimo de acuerdo a lo establecido por la Disposición Técnico Registral 1/2004 y su complementaria 1/2005, puede solicitar:
  • El titular registral o quien justifique representarlo
  • Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, martillero, contador, ingeniero o agrimensor, matriculados en la provincia de La Pampa
  • Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos
  • Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el interés relacionado con la consulta
En todos los casos el solicitante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoque o justifique el interés relacionado con la consulta.
I2F

Solicitud de Informe - I2

Para solicitar un Informe de Inhibiciones deberá acompañar el Formulario "I-2" (Color Rosa) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2004. Sólo podrá solicitarse hasta seis (6) personas por Formulario.

Se informará si para las personas que constan en la solicitud se encuentran registradas inhibiciones.
Formas de expedición de la solicitud:

INFORME DE TITULAR DE DOMINIOS

""Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
Se informará a las cero horas del día de su Expedición
El Informe no es válido para la formación de instrumentos de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 483.
En todos los casos deberá demostrarse el Interés Legítimo de acuerdo a lo establecido por la Disposición Técnico Registral 1/2004 y su complementaria 1/2005, puede solicitar:
  • El titular registral o quien justifique representarlo
  • Quienes ejerzan las profesiones de abogados, escribanos, procurador, martillero, contador, ingeniero o agrimensor, matriculados en la provincia de La Pampa
  • Los representantes de instituciones crediticias oficiales, los poderes públicos y sus organismos
  • Los terceros interesados que justifiquen a criterio de la Dirección el interés relacionado con la consulta
En todos los casos el solicitante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoque o justifique el interés relacionado con la consulta.
I4

Solicitud de Informes - I4

Para solicitar un Informe de Titular de Dominios deberá acompañar el Formulario "I-4" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2007.

Se informará si para la persona que consta en la solicitud posee inmuebles bajo su titularidad.
Formas de expedición de la solicitud:

Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.

INFORME PARA INICIO DE MENSURA

"Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
Se informará a las cero horas del día de su Expedición
El Informe no es válido para la formación de instrumentos de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 483.
Sólo podra ser solicitado por Agrimensores con el objeto de iniciar la registración de un plano de Mensura.
C1F

Solicitud de Informes - I1

Para solicitar un Informe para Inicio de Mensura deberá acompañar el Formulario "I-1" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 8 del Año 2015.

Se informará las Condiciones de Dominio del inmueble, informando si se registran interdicciones, gravámenes, limitaciones.
Formas de expedición de la solicitud:

Si el inmueble no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real, se expedirá un volante informando las Condiciones de Dominio del mismo.

Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real o Folio Real Electrónico se le acompañara al mismo la fotocopia de la respectiva ficha.

Si el inmueble se encontrará incorporado al sistema de Folio Real Digital, se emitirá el Folio Respectivo solo informando los Asientos Vigentes a la fecha de la expedición de la solicitud del informe.

SOLICITUD DE COPIAS DE MINUTAS

""Ley Nacional 17.801...Art.27.Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local..."
"Dec.Ley Provncial 483/68...Art.39. El registro expedirá, además de las certificaciones a que se refiere el artículo 35, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, de conformidad con las leyes y en la forma que determine la Dirección General. En las copias certificadas de asientos se dejará constancia que no son válidas para actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales..."
Solo puede solicitarse por vía judicial o administrativa
I5

Solicitud de Informe - I5

Para solicitar Copias de Minutas que se encuentran en resguardo del organismo, deberá acompañar el Formulario "I-5" (Color Amarillo) y deberá ajustarse a lo establecido en la Disposición Técnico Registral N° 3 del Año 2013.

Se expedirá fotocopia autenticada de la Documentación solicitada.

INSCRIPCIONES REGISTRALES

Solicitud de Registración de Titulos, Medidas Cautelares, Inhibiciones y Protección de la Vivienda

REGISTRACION DE TITULOS

En el registro se inscriben la Transmisión de Inmuebles; Constitución, Modificación o Extinción de Derechos Reales sobre Inmuebles; Inscripción, Modificación y Desafección de Reglamentos de Copropiedad y Administración de Propiedad Horizontal.
Las registraciones salvo algunas excepciones siempre deben ser solicitadas por vía judicial, notarial o administrativa.
La inscripción de estos documentos puede realizarlo solamente un Profesional Autorizado (Escribanos o Abogados según corresponda), salvo las excepciones citadas en el párrafo anterior.
SF

Solicitud de Registración - S

Para todos los pedidos de inscripción, deberá acompañarse la solicitud de Registración (Formulario S - Color Blanco), ajustándose a los requisitos de la Disposición Técnico Registral N° 3 del Año 2007 y sus oficios y/o testimonios correspondientes.

Existen algunas excepciones que son presentadas por otros formularios o notas, como son:
  • Servidumbres Administrativas suscriptas por el responsable del Ente Regulador (Disposición Técnico Registral N° 6 del año 2015),
  • Extinción de Usufructo por fallecimiento del Usufructuario a pedido del Nudo Propietario (Disposición Técnico Registral N° 4 del año 2016),
  • Cancelación de las Clausulas de Inembargabilidad que son suscriptas por el titular del dominio (Disposición Técnico Registral N° 8 del año 2010, complementada con la N° 2 del año 2014).
Existen dos estados de expedición:
  • VISTO BUENO: El solicitante recibirá al Finalizar el Trámite como constancia de la Registración del mismo, el documento presentado con la plancha de Registración Definitiva dentro del Organismo
  • OBSERVADO: Los trámites que se expidan Observados se Registrarán de forma Provisional y tendrá una validez de 180 días, para proceder a su solución
Los Trámites Judiciales de Extraña Jurisdicción deberán acogerse a los Requisitos de la Ley Nacional 22172.

REGISTRACION DE MEDIDAS CAUTELARES

Se registrarán la Inscripción, Modificación, Reinscripción, Conversión, Ampliación o Extinción Parcial, Total o al solo efecto de escriturar de Medidas Cautelares como Embargos, Litis, Contra Cautelas, Prohibiciones de Contratar y Prohibiciones de Innovar.
Las registraciones salvo algunas excepciones siempre deben ser solicitadas por vía judicial.
La inscripción de estos documentos puede realizarlo solamente un Profesional Autorizado.
Para su registración deberá acompañar los oficios correspondientes y deberá ajustarse a lo establecido por la Disposición Técnico Registral N° 2 del Año 2015.
Existen dos estados de expedición:
  • VISTO BUENO: El solicitante recibirá al Finalizar el Trámite como constancia de la Registración del mismo, el documento presentado con la plancha de Registración Definitiva dentro del Organismo
  • OBSERVADO: Los trámites que se expidan Observados se Registrarán de forma Provisional y tendrá una validez de 180 días, para proceder a su solución.
Los Trámites Judiciales de Extraña Jurisdicción deberán acogerse a los Requisitos de la Ley Nacional 22172

REGISTRACION DE ANOTACIONES PERSONALES

Se registrarán la Inscripción, Modificación, Reinscripción, Mantenimiento, Ampliación o Extinción Total o al solo efecto de escriturar de Inhibiciones General de Bienes.
Las registraciones salvo algunas excepciones siempre deben ser solicitadas por vía judicial.
La inscripción de estos documentos puede realizarlo solamente un Profesional Autorizado.
Para su registración deberá acompañar los oficios correspondientes y deberá ajustarse a lo establecido por la Disposición Técnico Registral N° 1 del Año 2015.
Existen dos estados de expedición:
  • VISTO BUENO: El solicitante recibirá al Finalizar el Trámite como constancia de la Registración del mismo, el documento presentado con la plancha de Registración Definitiva dentro del Organismo
  • OBSERVADO: Los trámites que se expidan Observados se Registrarán de forma Provisional y tendrá una validez de 180 días, para proceder a su solución.
Los Trámites Judiciales de Extraña Jurisdicción deberán acogerse a los Requisitos de la Ley Nacional 22172

PROTECCION DE LA VIVIENDA

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